lunes, 12 de febrero de 2018

Tomando una taza de café muchas veces se vienen ideas y pensamientos, como la siguiente: “ Hoy en día mucho se habla de distintos indicadores económicos para demostrar la bonanza económica del país”, pero ahí viene el detalle: el progreso de un pueblo ( cuando no , mencionaremos a nuestro querido Vito) se mide no solo mediante los indicadores económicos y sociales. También debemos agregar el avance de la Institucionalidad y la legalidad. Hablar de estos temas es chocar contra la corrupción encaramado en los poderes públicos de nuestra sociedad en todos los niveles. Por eso el plus de nuestra economía no llega a los pueblos alto andinos en forma de carreteras, postas médicas, mejores profesores preparados y deberían actualizarlos mediante cursos de capacitación en universidades que realmente puedan brindar ese servicio. Pero no solamente el gobierno central, también los gobiernos regionales debe asumir este papel y las instituciones representativas de los pueblos hoy en día abundan en la capital según Arguedas las costumbres y tradiciones de los andes se han trasladado hacia la capital de los departamentos ejemplo nuestra Huaylia que se celebra todos los años inclusive tiene la nominación de Patrimonio Cultural de la Humanidad, este rotulo ha tenido incidencia en el campo económico, en lo cultural y político de nuestros pueblos e Instituciones????, además de ello tenemos nuestros carnavales, corridas de toros ( se benefician solo los ganaderos y toreros, por una hora de función, es justo) y otros manifestaciones. Estimados paisanos ahora que se ha celebrado el aniversario de la Institución CCDV debió ser un tema para reflexionar como hacían nuestros hermanos mayores: hacer un balance de autocrítica de lo que se ha avanzado y lo que se debe hacer en beneficio de los asociados que cotizan, MUCHOS PUNTUALMENTE y que deben ser retribuidos con mejores servicios básicos agradables a los asociados de parte de la Institución para satisfacción de la familia Viteña. La Institución debería capacitar a los pequeños empresarios induciendo hacia la formalidad habiendo excelentes profesionales ( Abogados. Contadores, administradores, profesores, técnico en diferentes especialidades ) en los diferentes campos del saber que tienen incidencia en la marcha de una unidad económica.. Desde estas líneas un saludo especial a los Viteños por este nuevo aniversario y que siga la mejora en lo personal y en lo material de cada uno de los Viteños que luchan para seguir adelante, perseverando y buscando una mejor calidad de vida al lado de sus familiares.

JOSE DE ZELA ANAMARIA: A Propósito de la Minería...

JOSE DE ZELA ANAMARIA: A Propósito de la Minería...:  El antimonio es un elemento químico de número atómico 51 situado en el grupo 15 de la tabla periódica de los elementos químicos. Su ...
ASPECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS DE LOS GASTOS POR MOVILIDAD Miércoles, 22 de agosto de 2007 I.- Aspectos preliminares.- a.- Se define como remuneración, la suma que percibe el trabajador como contraprestación por los servicios prestados al empleador. b.- El Artículo 6º del TUO del decreto legislativo Nº 728 establece que: constituye remuneración para cualquier efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. c.- Se denomina beneficios sociales a todos aquellos ingresos que percibe el trabajador con motivo de las labores prestadas a favor del empleador, sin considerar su origen (legal o voluntario), el importe o la periodicidad del pago (regular o extraordinario) o su naturaleza remunerativa (cada concepto que conforma los beneficios sociales, tienen condiciones de otorgamiento) d.- La CTS es parte de los beneficios sociales (origen legal), y se obtiene en base a la remuneración computable y el tiempo de labor del trabajador. La remuneración computable está compuesta por la remuneración básica y todas las cantidades (fijas, variables e imprecisas) que regularmente (Según periodicidad >1 mes pero < 12 meses) percibe el trabajador siempre que sean de su libre disposición. e.- No toda suma entregada al trabajador se considera remuneración, ya que, su exclusión puede originarse en un mandato legal o que por su definición no califique como remuneración, por ende, no forman parte del cálculo de los beneficios sociales, ni de la determinación de la remuneración compensable. f.- Los Artículos 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo 650, establece algunos conceptos que no califican como remuneración, así por ejemplo: Condiciones de trabajo, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, entre otras. II.- Movilidad Definición: Se define como movilidad al dinero que otorga el empleador al trabajador para trasladarse desde su domicilio al centro de labor o del centro de labor a distintos lugares con el objeto de cumplir con las labores encomendadas o inherentes a su cargo. En base a ese concepto podemos clasificar: a.- Movilidad de libre disposición Al considerarse remuneración a cualquier cantidad que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, es decir, el trabajador tiene la libre facultad de utilizar el monto recibido, en los gastos que él crea necesario, sin necesidad de informar o consultar a su empleador, queda plenamente establecido su carácter remunerativo y por lo tanto forma parte para los cálculos de cualquier beneficio social y afecto a cualquier tributo que graven las remuneraciones. b.- Movilidad por asistencia al centro de labor Si al trabajador se le otorga una cantidad específica, la cual cubre el valor del transporte del domicilio al centro de labor (ida, vuelta o ambas según acuerdo), siempre que esté supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, dicho concepto no tendrá carácter remunerativo, bajo el amparo del artículo 19º del D.S. 001-97-TR estando solo afecto Renta de 5ta categoría. Su inclusión en el libro planillas no desvirtúa su carácter no remunerativo. Se debe tener en consideración que el Tribunal de Trabajo mediante Resolución del 13/JUL/75, dice que las gratificaciones, bonificaciones o actos de liberalidad que el empleador otorga voluntariamente por más de dos años consecutivos, se tornan obligatorias, en tanto se convierten en usos o costumbres; y éstos, según nuestra sistema jurídico y nuestra legislación, son fuentes de derecho, en tanto se las acredite. Es bueno precisar que, mediante reforma constitucional efectuada en el año 2004, el Artículo 103º de la carta magna establece “……. La Ley se aplica a las situaciones jurídicas existentes…” es decir consagra la teoría de los hechos cumplidos y no la de los derechos adquiridos. Así mismo, el numeral 3 del artículo 26º de la Constitución establece que: “se respeta el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. c.- Movilidad para el desempeño de sus labores (operatividad). El valor del transporte que otorga la empresa para el desempeño de las funciones del cargo, tales como, la realización de trámites, cobranza, despachos, compras, entre otros conceptos, no tienen carácter remunerativo, por lo tanto no están afectos a cualquier tributo que graven remuneraciones, ya que estos son otorgados por razones de operatividad de la empresa. III Deducción de los gastos de movilidad Se debe tener en consideración que: a.- Serán deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente y dichos gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada (CAUSALIDAD), así como cumplir con criterios tales como RAZONABILIDAD y PROPORCIONABILIDAD en relación con los ingresos del contribuyente, y el de GENERALIDAD para los gastos a que se refiere el inciso l) de dicho artículo; entre otros. b.- Inciso l del Articulo 37 del Impuesto a la Renta: son deducibles “Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. c.- No son deducibles los actos de liberalidad que realiza un empleador o contribuyente (denominación según el caso y la materia) hacia su trabajador o terceros, que consiste básicamente en distribuir generosamente sus bienes (otorgamiento sin causa y cuyo importe en dinero o en especie puede ser razonable) sin esperar recompensa o prestación de servicio alguno. d.- Respecto a la generalidad, el otorgamiento de beneficios no responde a un criterio de uniformidad en su importe, sino más bien, el legislador trata de evitar perjuicios fiscales y laborales al impedir otorgar beneficios de manera individualizada (puede tratarse de operaciones no reales o beneficios indirectos “control de valor de mercado”) nombrando tácitamente a los trabajadores como fedatarios de los hechos realizados por el empleador, evento que se materializa en las boletas de pago, planillas de movilidad, recibos, y/o cualquier otro mecanismo de control, caso contrario lo califica como un acto de liberalidad. e.- El inciso a1) del articulo 37º TUO IR, incorporado recientemente para su aplicación desde el 01/01/2007 limita el otorgamiento de gastos de movilidad a 4% diario de la remuneración mínima vital por trabajador. A fin de evitar contingencias, las empresas deben definir los conceptos por los cuales se otorgan dinero al trabajador, debido a que los conceptos de gastos y costos son distintos y dentro del rublo de gastos la definición de gastos de movilidad, de cobranza y de transporte a pesar que implican utilización de unidades de transporte (propios o ajenos) también son distintos. f.- El reparo efectuado por la SUNAT respecto de la movilidad otorgada al trabajador (Movilidad de libre disposición y movilidad por asistencia al centro de labor) no implica el desconocimiento de los derechos laborales.

La Comisión en una Asociación

Qué es una Comisión en una Asociación u otra Organización? Una Comisión es un grupo de personas responsables ante la Directiva en este caso ante la directiva de la Asociación CCDVito, que se rige como en toda organización de acuerdo a su Estatuto que señala su funcionamiento. Cómo trabaja una Comisión. Una Comisión está compuesta por un grupo determinado de miembros que se reúnen regularmente para tomar decisiones sobre el grupo u organización. La Comisión debe asegurar que la organización cumpla con su objetivo detallado en el Estatuto. Los miembros de la Comisión tienen completa responsabilidad por la conducción hacia el logro del objetivo por tal motivo son responsables individualmente y pasibles de sanciones legales. Por eso es importante reunirse regularmente, informarse y tomar decisiones fundadas. Sus acciones están orientadas a gestionar y obtener resultados. Formar parte de una Comisión implica: - Compartir los objetivos de la organización - Proveer dirección y liderazgo - Asumir responsabilidades colectivas - Cumplir con las obligaciones estatutarias y legales - Responder ante los asociados Formar parte de una Comisión brinda: - Desarrollo de habilidades no explotadas anteriormente - Experiencia para los miembros de la Comisión. - Fortalecimiento de las destrezas y valores individuales (experiencia). - Conocimiento y experiencia en áreas como: a) Gestión de proyectos b) Presupuestos y gestión financiera c) Recaudación de fondos. d) Negociación e) Comunicación f) Participación en la comunidad Toda Comisión necesita de un conjunto de personas con variadas competencias para poder cubrir todas las responsabilidades. Muchas personas se acercan a una Comisión porque quieren devolver a su comunidad parte de lo que han recibido o porque quieren apoyar una causa y porque reconocen que su tarea en una Comisión también los beneficiará como persona. Una Comisan exitosa Una Comisión es exitosa cuando sus miembros: - Comprenden sus responsabilidades y su rol - Combinan una mezcla de habilidades y experiencia alrededor del objetivo logrados.. - Muestran compromiso con su rol y con los objetivos de la organización que - Convierten sus propósitos en logros institucionales. - Revisan y reflexionan sobres sus decisiones Cargos relevantes en la Comisión. - Presidente - Tesorero - Secretario Tareas principales del Presidente - Gestionar la dirección de la organización (comisión). - Planear y conducir las reuniones para cumplir y lograr el objetivo. - Actuar en representación de la Asociación. Tareas principales del Tesorero. - Vigilar las finanzas y/o economía de la Comisión. - Informar el estado contable en las reuniones de Comisión. - Asegurarse de que se cumplan las políticas financieras y procedimientos de la Comisión Si bien el Tesorero tiene un rol específico, la responsabilidad de la gestión financiera recae en la Comisión. Por lo tanto son relevantes tanto los informes de Tesorería como el conocimiento que los miembros de la Comisión tengan al respecto, es decir la transparencia. Tareas principales del Secretario - Apoyar la administración de la Comisión. - Facilitar y sostener el desarrollo de las reuniones de la Comisión. El Secretario/a tiene responsabilidades legales dado que entre otras acciones debe notificar a los asociados sobre la convocatoria a todas las reuniones, es responsable de las actas correspondientes. Finalmente, el Estatuto es la herramienta básica para guiar en la elección de nuevos miembros.