lunes, 26 de marzo de 2018

El doctor Roque Roldán al analizar la legalidad indígena en el Perú, la clasifica en  cinco momentos:

 1.-Una primera representada por la institucionalidad incaica que tenia plena vigencia a la llegada de los españoles;

 2.-una segunda fase la imposición de las leyes de la guerra de la   conquista;

 3.-una tercera la elaboración, adopción y difusión de una frondosa legislación  de la corona para sus colonias en América:

4.-una cuarta  en el siglo XIX inspirada en las ideas liberales que dio origen    a la construcción de los estado‐nación, que procuraban la asimilación de las poblaciones indígenas a los nuevos ordenes de la época;

5.-una quinta a partir de la constitución de 1920, en que el Estado peruano otorga a las comunidades y pueblos indígenas la posibilidad de mantener al menos en parte sus espacios territoriales, el reconocimiento de su cultura, su forma de organización y de administración de justicia en el ámbito comunal. Esta fase se ha mantenido en la historia constitucional del país a lo largo del siglo XX hasta la  Constitución de 1993, la que analizaremos más adelante.  Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).
Luego también, Simón Bolívar dictó el Decreto del 8 de abril de 1824, de funestas consecuencias para los indígenas al declarar que podían vender de cualquier modo las tierras que poseían, y dispone el fraccionamiento de las tierras comunales y restablecer el tributo indígena.  En el gobierno del General Ramón Castilla se adoptaron algunas medidas a conseguir   mediante la devolución de las tierras o el pago de compensaciones, la indemnización a las comunidades indígenas que hubieran sido afectas por ventas en los gobiernos precedentes. Sin embargo estas medidas  no tuvieron éxito y se continuó apropiación de las tierras indígenas por los terratenientes.

La Constitución de 1920 en su artículo 58, consagra por primera vez en un texto constitucional americano, los principios aceptados en la mayoría de las constituciones de la región, de las naciones como culturalmente y étnicamente diferentes. Asimismo el mismo texto reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y señala la   condición de imprescriptibles    y que el Estado peruano concibe a la existencia de las   comunidades una condición permanente e indefinida. Sin embargo esta Constitución marca el inicio de una nueva  relación del Estado con las comunidades y pueblos indígenas, no permite  el voto a la gran masa indígena, debido a que era requisito indispensable ser alfabeto. (art. 66º)   Este artículo también es recogida en la de 1933 (art. 86º) exigirían saber leer y escribir. La Constitución de 1933, adoptó un buen número de normas que representaban no sólo una ratificación y precisión de algunos principios de la Constitución de 1920, sino que amplió las responsabilidades del Estado en su compromiso de asegurar el respeto de los derechos especiales de las comunidades. En relación a la Constitución del 20, el régimen constitucional del 33 representa cambios muy significativos en diversas materias como: tierras, Gobierno, Autonomía, reconocimiento de su identidad y su cultura y el apoyo estatal para asegurar la vigencia de sus derechos. Los cambios en materia de tierras resultan claros al determinar que el Estad algunas consideraciones que deben ser incluidas en una  reforma constitucional:   Reconocimiento como Pueblos: Una tarea compleja es pasar de la “comunidad”al “pueblo” como sujeto del derecho constitucional. Estos cambios plantean una reforma profunda del estado y no solamente una reforma constitucional. El reconocimiento de la preexistencia étnica, cultural y jurídica de los pueblos indígenas peruanos, introduce una nueva visión de lo pluriétnico y lo multicultural en un texto constitucional. El Convenio 169 de la OIT desarrolla ampliamente el término de “pueblos indígenas”. 
   Este Convenio se aplica en países independientes a aquellos pueblos considerados como  indígenas por el  hecho de            descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista y la colonización   y que, cualquiera que     término “pueblo”  implica la consolidación del reconocimiento del derecho de esos grupos a mantener su identidad étnica diferenciada de los demás componentes de la nación de la que son parte, es decir, en su condición de pueblos indígenas. Es necesario reconocerles derechos colectivos porque esto significa redefinir la situacion de las comunidades indigenas.

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