El doctor Roque
Roldán al analizar la legalidad indígena en el Perú, la clasifica
en cinco momentos:
1.-Una
primera representada por la institucionalidad incaica que tenia plena
vigencia a la llegada de los españoles;
2.-una segunda fase la imposición de las leyes de la guerra de la
conquista;
3.-una
tercera la elaboración, adopción y difusión de una frondosa
legislación de la corona para sus colonias en América:
4.-una cuarta en el
siglo XIX inspirada en las ideas liberales que dio origen a la
construcción de los estado‐nación, que procuraban la asimilación de las
poblaciones indígenas a los nuevos ordenes de la época;
5.-una quinta a partir de la
constitución de 1920, en que el Estado peruano otorga a las comunidades y
pueblos indígenas la posibilidad de mantener al menos en parte sus espacios
territoriales, el reconocimiento de su cultura, su forma de organización y de
administración de justicia en el ámbito comunal. Esta fase se ha mantenido en
la historia constitucional del país a lo largo del siglo XX hasta
la Constitución de 1993, la que analizaremos más adelante. Directora del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).
Luego también, Simón Bolívar dictó el Decreto del 8 de
abril de 1824, de funestas consecuencias para los indígenas al declarar que
podían vender de cualquier modo las tierras que poseían, y dispone el
fraccionamiento de las tierras comunales y restablecer el tributo indígena. En el gobierno del General Ramón Castilla se adoptaron algunas medidas
a conseguir mediante la devolución de las tierras o el pago de
compensaciones, la indemnización a las comunidades indígenas que hubieran sido
afectas por ventas en los gobiernos precedentes. Sin embargo estas medidas no tuvieron éxito y se continuó
apropiación de las tierras indígenas por los terratenientes.
Este
Convenio se aplica en países independientes a aquellos pueblos considerados
como indígenas por el hecho de
descender de poblaciones
que habitaban en el país en la época de la conquista y la
colonización y que, cualquiera que término “pueblo” implica la consolidación del reconocimiento del
derecho de esos grupos a mantener su identidad étnica diferenciada de los demás
componentes de la nación de la que son parte, es decir, en su condición de
pueblos indígenas. Es necesario reconocerles derechos colectivos porque esto
significa redefinir la situacion de las comunidades indigenas.
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