IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES.
Al abordar este tema u otros, personalmente trato dentro de los siguientes parámetros:
¿ Qué es?, ¿ Cómo es? y/o Cual es su aplicación?
En el qué es, la definición esta dado en los objetivos de cada una de las instituciones que se crea o SE funda de acuerdo Ley.
En el cómo es, se aborda la parte económica de la institución que se acaba de crear. Inicialmente constituye sus ingresos :
a) Los bienes aportados por sus asociados.
b) Los bienes inmuebles, muebles y enseres adquiridos mediante compra venta y por aquellos que se reciben a titulo de legado o donación.
c) Las rentas que produzcan sus bienes y servicios.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades
e) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
Estos ingresos deben estar reflejados en los Libros Contables debidamente legalizados, y haber inscrito a la asociación en la SUNAT.
Estos Libros son:
· DIARIO,
· MAYOR,
· INVENTARIO Y BALANCES, adicionalmente sí la asociación realiza operaciones gravadas con el IGV, deben llevar el REGISTRO DE COMPRAS, REGISTRO DE VENTAS para fines tributarios.
Trámites ante el Ministerio de Trabajo sí la asociación tuviera personal rentado es decir en planilla. (OPCIONAL).
Trámites ante la Municipalidad para obtener la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento.
En resumen las asociaciones para ser formal tienen que cumplir con estos requisitos descritos en el párrafo anterior, si cumplen parcialmente seguirán siendo informales.
Los asociados dirigentes, ex -dirigentes deben saber que en el Perú se ha dado la Ley de Comprobantes de Pago, Decreto Ley No. 25632 ( publicado el 24-07-92), Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de la Superintendencia No. 007-99/SUNAT, esto lo saben la gran mayoría de personas (naturales y/o jurídicas), lo esencial de esta ley es que en el art.1 define a los comprobantes de pago como un documento que acredita la transferencia de bienes ó servicios, la entrega en uso ó la prestación de servicios, entre estos documentos tenemos:
· Facturas
· Recibo de Honorarios Profesionales.
· Boletas de Venta.
· Liquidaciones de Compra.
· Ticket ó cintas emitidos por máquina registradora.
· Otros documentos ( boleto de transporte aéreo, boleto de transporte terrestre, documentos de bancos), a la fecha existen 40 tipos de documentos que SUNAT acepta como sustento de gastos. Base Legal art. Único de la Res. de Superintendencia No. 025-97/SUNAT (20-03-97) para la marcha de la Asociación u otros organismos considero que son importantes los documentos mencionados para registrar en la Contabilidad de las Asociaciones u otros organismos . Nuestra Asociación ya debe implementar un Plan de Cuentas que reflejará su movimiento económico desde su fundación hasta su liquidación. No olvidemos que también una institución nace, crece , se desarrolla y muere.
Un plan de cuentas debe ser fiel reflejo de las actividades que una asociación realiza durante su periodo de gestión a través de un Balance General y sus respectivos Estados Financieros.
El resultado de la gestión de las Directivas que terminen su periodo se deberá someter a lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, Revisión de Cuentas a cargo de una Comisión elegida en Asamblea ó en su defecto una Auditoría, por ello los Miembros de la Directiva no se deben molestarse ni guardar rencor a los asociados porque es una practica normal en las Instituciones Jurídicas de nuestro medio. De lo contrario el CAOS, LA IMPUNIDAD, EL DESORDEN EN LOS REGISTROS CONTABLES DE LA ASOCIACION resistencia a rendir cuentas a sus asociados por los Miembros de la Directiva atentara a la buena marcha de las Asociaciones.
Por eso desde mi punto de vista la Contabilidad disciplina que llega con los españoles, en el Virreinato se organizan y así heredamos el Código de Comercio que hasta nuestros días nos acompaña con algunos aportes de innovación propios de la rápida evolución que alcanza el comercio, la industria, y otras actividades económicas.
Con el auxilio de la Economía, de la Administración y de la Contabilidad debemos ordenar la casa ( CCD Vito), una vez ordenado podemos apoyar a la Comunidad Campesina del Pueblo de Vito que tiene personería jurídica diferente bajo el marco legal de la Ley de las Comunidades Campesina que tanto espera de sus hijos Profesionales.
Nuestra institución está considerada como una Asociación nuestro Código Civil en su art. 80 define: “ La Asociación es una organización estable de personas naturales ó jurídicas o de ambas que de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.
Quiero aprovechar para saludar a todos los integrantes de la institución que es necesario Preparar un Proyecto y sobre ello empezar a buscar financiamiento.
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